CONCEPTOS

CARÁCTER

| NORMATIVO

E

l termino Gobernanza Metropolitana se incluye en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aludiendo al establecimiento de mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad en la gestión de las Zonas Metropolitanas del País, por lo que deben crearse las siguientes instancias:

Una comisión de ordenamiento metropolitano, que se integrará por personas funcionarias representantes de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la zona de que se trate.
Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas metropolitanos.
Mecanismos de carácter técnico que darán seguimiento y legalidad a las instancias de gobernanza metropolitana.
Instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes.
Mecanismos y fuentes de financiamiento para las acciones de carácter metropolitano.

Con excepción de las fuentes de financiamiento para el caso de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la existencia de las instancias referidas anteriormente es refrendada por esta ley local y por la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala.

Al darse las condiciones que señalan las legislaciones en la materia, se presenta el espacio propicio de coordinación y cooperación para abordar los asuntos considerados de interés metropolitano involucrando a personas tomadoras de decisiones, ciudadanos, instituciones y recursos facilitando la promoción del desarrollo metropolitano de manera concurrente.

CARÁCTER

| TEÓRICO

Partiendo de conceptualizar la metropolización como el proceso de complejización gradual de la ciudad detonado por diversas dinámicas urbanas: (1) expansión descontrolada de las zonas urbanas rebasando límites territoriales, (2) intensificación y densidad de acciones, interrelaciones y movilidad y, (3) multiplicación de centralidades y actores implicados.Este proceso converge en el problema de fragmentación entre jurisdicciones político-administrativas, sumada a otras formas de fragmentación (de capacidades para el desarrollo, de infraestructuras urbanas, del tejido urbano) que se derivan de la propia complejidad en estas aglomeraciones urbanas. (Navarrete, 2020).

Al problema de la cuestión urbana se suman las dificultades de la coordinación para atender problemas comunes: la ineficiencia del sistema de movilidad urbana para las personas, la baja calidad en

la recolección, traslado y depósito de los residuos sólidos, la inseguridad pública, la baja cobertura de distribución y el acceso al agua potable, la contaminación ambiental producida por las industrias cercanas o dentro de las zonas metropolitanas y la alta densidad vehicular, la creación de zonas habitacionales para los miles de personas necesitadas en zonas de riesgo, entre otros.

La realidad multi-jurisdiccional de las áreas metropolitanas implica una alta fragmentación, una profunda interdependencia y una inevitable disminución de la capacidad burocrática al interior del territorio. En este sentido, Tomàs (2015) plantea la existencia de cuatro modelos de gobernanza metropolitana de acuerdo con su grado de institucionalidad. (Díaz, 2018).

Mientras las primeras se caracterizan por únicamente gestionar un servicio que afecte a la metrópolis en cuestión, la segunda no se lleva a cabo por un organismo específico sino por estructuras gubernamentales preexistentes.(Díaz, 2018).

De acuerdo con Norris, se entiende por gobernanza metropolitana a la forma en la que los “gobiernos, grupos organizados y residentes en una zona metropolitana determinada pueden asociarse con el propósito de controlar o regular su comportamiento y el funcionamiento o provisión de servicios para el área en su conjunto” (Norris, 2001: 535). Este enfoque implica superar la visión de que los acuerdos metropolitanos se reducen a decisiones intergubernamentales y a cambio requiere incorporar a otros actores por medio de diversos mecanismos de asociación. Esta idea se articula con las de flexibilidad, unidad y diversidad propias de un modelo de gobierno federal.

Lefèvre (1998) describe los esfuerzos para conformar autoridades metropolitanas, utilizando también el concepto de gobernanza, así la:

Gobernanza metropolitana destaca los valores de negociación, asociación, participación voluntaria y flexibilidad en la constitución de nuevas estructuras. Al hacer esto, se nos muestra una idea radicalmente distinta…[la gobernanza metropolitana] ya no se presenta como el punto de inicio, creada de antemano, lista para usarse, sino que aparece como el resultado de un proceso constitutivo. Es dicho proceso lo que transforma el modelo metropolitano del pasado. La gobernanza metropolitana no considera que deba preestablecerse la institución, al contrario (…) (Lefèvre, 1998: 18).

En resumen, la gobernanza metropolitana se refiere principalmente a la participación de una amplia variedad de actores con diferentes intereses y objetivos, reconociendo que las instituciones públicas no pueden resolver de manera aislada los problemas, sino que requieren de una participación por parte de redes de individuos y organizaciones, participación que no está exenta de conflictos.

Desde la perspectiva de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del estado de Puebla, la Gobernanza Metropolitana es un proceso de construcción coordinado en el que participan representantes de los tres órdenes de gobierno, las y los ciudadanos de las Zonas Metropolitanas, diseñando e implementado para ello espacios y mecanismos que permitan su involucramiento para identificar problemáticas, pero también para formular las políticas, proyectos y acciones que brinden mayor calidad de vida de forma concurrente y corresponsable.

| LEGISLACIÓN EN LA MATERIA